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En una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud amplió la vigencia del certificado a tres años. 

 

En el Día Mundial de la marihuana, el Gobierno extendió la vigencia del certificado de autorización para el autocultivo con fines medicinales. Desde este jueves, el Reprocann será válido por tres años. 

La decisión se dio a conocer a través de la Resolución 766/2023, publicada en el Boletín Oficial. “El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de tres años desde la fecha de emisión”, detalla la resolución firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

En los considerandos, se explica también que «a la luz de la experiencia recogida resulta conveniente modificar el plazo de vigencia» del certificado para «adecuarlo» a la «situación de los usuarios y usuarios». Así, a partir de este jueves el certificado tendrá una vigencia de tres años, en lugar de uno como era hasta ahora. 

¿Qué es el Reprocann?

En marzo de 2021 el Gobierno aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). El objetivo de este programa es «mejorar el acceso a quienes tienen indicación médica basada en la evidencia científica disponible» a plantas de cannabis y sus derivados “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

Autoriza el autocultivo y la venta en farmacias de aceites con el objetivo de fomentar el «acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis.

Requisitos y cómo inscribirse en el Reprocann

Quienes quieran inscribirse en el registro deberán hacerlo a través de la web en Registro Reprocann

Allí se indica que el registro es exclusivo “para pacientes que necesiten solicitar autorización al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos, personas o entidades que necesiten cultivar para un tercero y para profesionales de la salud que necesiten certificar a sus pacientes”.

Podrá inscribirse  todas las personas que cuente con:

  1. con indicación médica.
  2. que haya firmado el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa.
  3. que haya cumplido con los requisitos y los trámites solicitados por el Programa en tiempo y forma.

El sistema validará los datos a través de www.argentina.gob.ar/miargentina, por lo que es necesario contar con una cuenta en el sitio o en la app.

El registro puede ser  personal, a través de un familiar o una tercera persona u organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.

El paciente inicia el trámite en la web y el profesional de salud que haya hecho la indicación debe adjuntar Declaración Jurada y Consentimiento Informado  y vincular al paciente, tercero u ONG con el cultivo.

El profesional de salud deberá contar con matrícula vigente. En tanto que la Organización No Gubernamental deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud de la Nación.

 

 

 

 

Fuente: Página 12